La Convención Colectiva de Trabajo es aquella que se celebra entre uno o
varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores,
de una parte, y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos,
de la otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe
prestar el trabajo y losderechos y obligaciones que correspondan a cada una de
las partes.
La convención colectiva tiene por finalidad la regulación de las
condiciones de trabajo en sentido amplio y demás aspectos vinculados con las
relaciones laborales, el establecimiento de medios para la solución de los
conflicots y, en general, la protección de los trabajadores y sus familias, en
función del interés colectivo y del desarrollo económico y social de la nacion
El contrato colectivo de trabajo, también llamado convenio colectivo de
trabajo (CCT) o convención colectiva de trabajo, es un tipo peculiar de
contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios
empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias
representativas de los empleadores (comités de empresa). También, en caso que
no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los
trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos,
de acuerdo con la legislación nacional. Hay varias tesis sobre su naturaleza;
puede ser contractual (los que consideran al convenio como un contrato) puede
ser normativa (consideran al convenio como una
norma) o puede ser ecléctica (tener rasgos de contrato y de norma).
El contrato
colectivo de trabajo puede regular todos los aspectos de la relación laboral
(salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de trabajo,
capacitación profesional, régimen de despidos, definición de las categorías
profesionales), así como determinar reglas para la relación entre los
sindicatos y los empleadores (representantes en los lugares de trabajo,
información y consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los
dirigentes sindicales, etc.). Este tipo de contrato de trabajo se aplica a
todos los trabajadores del ámbito (empresa o actividad) alcanzado, aunque no
estén afiliados al sindicato firmante. También, aunque depende de la
legislación de cada país, en los casos de CCT que abarcan un oficio o una
actividad, suele aplicarse a todas las empresas del ámbito que alcanza el
contrato, aun aquellas que no se encuentran afiliadas a las organizaciones de
empleadores firmantes del CCT.
Las condiciones
del convenio suelen considerarse como un mínimo. El contrato individual que
firme cada trabajador puede mejorarlas (más sueldo, más descansos, etc.), pero
no puede establecer condiciones más desfavorables para el trabajador,
licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de
despidos, definición de las categorías profesionales), así como determinar
reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores (representantes
en los lugares de trabajo, información y consulta, cartelera sindical,
licencias y permisos para los dirigentes sindicales, etc.). Por ello, en
algunos ordenamientos los convenios colectivos se asemejan en su tratamiento a
normas jurídicas de aplicación general (leyes o reglamentos).
El contrato
colectivo de trabajo está precedido y es resultado de una actividad de
negocaicon colectiva entre las partes. Como fuente del Derecho el Convenio es
inferior a la ley, ya que los Convenios no pueden ser contrarios a normas
imperativas establecidas por la ley.
Deben ser
hechas por agrupaciones con personalidad jurídica. Produce efectos directos
para las partes que contratan. Son cláusulas obligacionales para ambas partes.
Produce efectos también para terceros, por ejemplo, los trabajadores que no
están sindicalizados.
Dentro de las
características de la Convención Colectiva
podemos decir.
1.) Es solemne, pues la ley establece que el sindicato que solicite celebrar una
convención colectiva presentará por ante la Inspectoría del Trabajo el proyecto
de convención, y ese depósito en la Inspectoría de la jurisdicción es la que le
dará plena validez a partir de la fecha y hora de su depósito surtirá todos los
efectos legales.
2.) Es
sinalagmático; ya que crea
una relación contradictoria de la cual surgen obligaciones de hacer o no hacer
o de dar a cargo de ambas partes.
3.) Es oneroso, porque cada parte recibe de la otra prestaciones sucesivas, inmediatas o
futuras.
4.) Según
establece la Ley Orgánica del Trabajo, esta convención no podrá concertarse en condiciones menos favorables para
los trabajadores que las contenidas en los contratos de trabajo vigentes.
5.) Es una
convención colectiva donde la parte que representa a los trabajadores debe ser un sindicato o una federación o confederación sindical de
trabajadores.
TIPOS DE
CONVENCIONES COLECTIVAS
Las
convenciones colectivas también rigen para los trabajadores no sindicalizados.
Una vez vencida la convención y no negociada una nueva, éste se prorroga por
otro periodo igual al establecido.
Las
convenciones colectivas pueden ser de varios tipos:
- Contrato colectivo de trabajo: en él, el sindicato se obliga a título personal. Es un contrato por equipos.
- Convención colectiva de empresa o regional: en la de empresa, se afecta solamente un determinado centro de produccion; en la regional, toda una industria determinada o una región.
La Convención Colectiva de
Trabajo es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones
o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte, y uno o varios
patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra, para establecer
las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo
y los derechos y obligaciones
que correspondan a cada una de las partes.
La convención colectiva tiene por
finalidad la regulación de las condiciones de trabajo en sentido amplio y demás
aspectos vinculados con las relaciones laborales, el establecimiento de medios
para la solución de los conflicots
y, en general, la protección de los trabajadores y sus familias, en función del
interés colectivo y del desarrollo
económico y social de la nacion.
La nueva Constitución de Venezuela consagra el derecho de todos los trabajadores, tanto del sector público como del privado a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo sin más requisitos que lo que establece la Ley.
El Estado debe garantizar el desarrollo de la convención colectiva y establecer lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y solución de los conflictos laborales. La convención colectiva debe amparar a todos los trabajadores al momento de su suscripción como igualmente a los que ingresen posteriormente.
La convención colectiva no puede establecer condiciones menos favorables para los trabajadores. Igualmente establece que la representación de los trabajadores puede ser un sindicato o una federación o confederación sindical.
La nueva Constitución consagra como un derecho que tienen los trabajadores a la negociación colectiva. Se crea la inamovilidad que tienen los trabajadores desde el día y hora en que el proyecto de convención sea presentado por ante la Inspectoría del Trabajo.
Las estipulaciones de la convención colectiva se convierten en cláusulas obligatorias para las partes y no podrán concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores. La convención colectiva tendrá una duración que no podrá ser mayor de tres años ni menor de dos años.
Base constitucional
El art. 96 de la Constitución: "Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las convenciones colectivas ampararán a todos los trabajadores y trabajadoras activas y activas al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad".La nueva Constitución de Venezuela consagra el derecho de todos los trabajadores, tanto del sector público como del privado a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo sin más requisitos que lo que establece la Ley.
El Estado debe garantizar el desarrollo de la convención colectiva y establecer lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y solución de los conflictos laborales. La convención colectiva debe amparar a todos los trabajadores al momento de su suscripción como igualmente a los que ingresen posteriormente.
La convención colectiva no puede establecer condiciones menos favorables para los trabajadores. Igualmente establece que la representación de los trabajadores puede ser un sindicato o una federación o confederación sindical.
La nueva Constitución consagra como un derecho que tienen los trabajadores a la negociación colectiva. Se crea la inamovilidad que tienen los trabajadores desde el día y hora en que el proyecto de convención sea presentado por ante la Inspectoría del Trabajo.
Las estipulaciones de la convención colectiva se convierten en cláusulas obligatorias para las partes y no podrán concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores. La convención colectiva tendrá una duración que no podrá ser mayor de tres años ni menor de dos años.
Excelente material, de gran ayuda, pero sino es mucho pedir tengo poca información o mejor dicho muy vaga en lo que refiere a las Coaliciones y su régimen legal, de ante mano le agradezco su colaboración. Gracias.
ResponderBorrarExcelente material, de gran ayuda, pero sino es mucho pedir tengo poca información o mejor dicho muy vaga en lo que refiere a las Coaliciones y su régimen legal, de ante mano le agradezco su colaboración. Gracias.
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ResponderBorrarMuy Bueno el material
ResponderBorrarMe podrias decir por favor que son las reivindicaciones salariales? te lo agradeceria.
ResponderBorrargracias me gusto mucho este material
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