sábado, 9 de marzo de 2013

Estabilidad y la Inamovilidad Laboral de acuerdo a la Lot

LA ESTABILIDAD Y LA INAMOVILIDAD. CONCEPTO. CLASES.
Base Legal:
1)     Artículo 93 de la CRBV.
2)     LOT: Título II-De la Relación de Trabajo-, Capítulo VII – De la Estabilidad en el trabajo.
La estabilidad y la inamovilidad:
La estabilidad es la garantía que otorga la LOT contra la privación injustificada del empleo. La estabilidad es un derecho no patrimonial, asegura al trabajador el poder de permanecer en su trabajo. La estabilidad del trabajador impone al patrono una limitación a su derecho de terminar, por su sola voluntad, el contrato o relación de trabajo, previo pago de las prestaciones e indemnizaciones legalmente previstas. El derecho a la estabilidad es mayor que el derecho al cargo que se ocupe en un momento dado, constituye así una situación de inamovilidad temporal.
La inamovilidad asegura mediante el reenganche obligatorio del trabajador la permanencia en el cargo en las mismas condiciones iniciales de trabajo. La inamovilidad es una modalidad especial de la estabilidad absoluta, puesto que ésta se manifiesta ordinariamente como una garantía ilimitada en el tiempo mientras el cargo exista, y no resta al patrono la posibilidad de ejercer los poderes discrecionales que implica el jus variandi. Con esto se trata de proteger fundamentalmente la libertad sindical y la contratación colectiva, enunciadas en nuestra Constitución.
La Estabilidad puede ser considerada desde dos puntos de vista, a saber:
a) Estabilidad absoluta o propiamente dicha, que origina a favor del sujeto que la goza, el derecho de ser reincorporado en el cargo del cual fue privado por su patrono sin autorización del Inspector del Trabajo de la jurisdicción.  La LOT establece la estabilidad absoluta del trabajador en los siguientes casos:
A) Supuestos legales de inamovilidad ligados al ejercicio de la actividad sindical, esto con el fin de asegurar la estabilidad mediante el reenganche obligatorio del trabajador:
1) De trabajadores promoventes de un sindicato –Fuero Sindical- (Art. 450 LOT).
2) De los miembros de la Junta Directiva del sindicato (Art. 451 LOT).
3) De los trabajadores presentantes de un proyecto de convención colectiva de trabajo por ante la Inspectoría de la jurisdicción (Art. 520 LOT).
4) De los miembros de las Juntas Directivas Seccionales de un sindicato nacional en una entidad federal (Art. 418 LOT).
5) De los trabajadores de la empresa, durante el proceso de elecciones sindicales (Art. 452 LOT).
6) De los delegados de los grupos de más de 15 trabajadores, tripulantes en buques de bandera venezolana (art. 357 LOT).
7) De los trabajadores durante la tramitación de un conflicto de trabajo (Art. 458), desde la presentación del pliego de peticiones hasta el acuerdo de las partes en la Junta de Conciliación (Art. 485 LOT), o, en caso de huelga, mientras ésta dure (Art. 506 LOT). Los trabajadores involucrados en una Reunión Normativa Laboral quedan comprendidos en este aparte (arts. 533, 538 LOT).
8) De los trabajadores en conflicto de solidaridad (Arts. 503 y 458 LOT).
9) De los trabajadores notificados del pliego de peticiones de su patrono para modificar las condiciones del trabajo en la empresa (Art. 525, 520 LOT), o para reducir su personal (Art. 34 LOT), desde la fecha de recibo del pliego por el Inspector del Trabajo (Art. 475, 478 LOT).
10) Los trabajadores miembros del Comité de Higiene y Seguridad de la empresa, a que se refiere el artículo 37 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, de 1986.
B) Supuestos legales de inamovilidad, no ligados al ejercicio de la actividad sindical:
11) El de la mujer, durante el período de embarazo, hasta un año después del parto. (Art. 384 LOT).
12) El de la mujer adoptante de un menor de tres años, desde que éste le sea dado en colocación familiar, hasta un año después de esta fecha (Arts. 384, 387 LOT).
13) El de los trabajadores afectados por la suspensión de su relación de trabajo (Arts. 93 y ss., art. 354, amarre temporal del buque).
14) La que reconoce la Ley de Navegación en el Art. 63 a los individuos de la tripulación de buques mercantes.
15) La de los trabajadores de la industria petrolera, según el artículo 24 de la Ley Orgánica que reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos.
16) El padre
b) Estabilidad relativa o impropia, constituye el régimen general aplicable al trabajo subordinado o dependiente, es la regla y la estabilidad absoluta es una excepción a esta regla general. Genera tan sólo el derecho a una indemnización en favor del trabajador que se retire o sea despedido por causas imputables a su patrono, o se vea privado de su empleo por causas ajenas a su voluntad.
La estabilidad relativa se diferencia de la absoluta en que la obligación del patrono de reenganchar al trabajador es de carácter facultativo, ya que puede el patrono negarse al reenganche pagando la indemnización en dinero prevista en el artículo 125 de la LOT.
La estabilidad relativa se aplica a quienes presten servicios permanentes, es decir por más de tres (3) meses (Art. 112 LOT) o mediante contratos por tiempo determinado o para una obra determinada "mientras no haya vencido el término o concluido la totalidad o parte de la obra que constituye su obligación" (Parágrafo Único del art. 112 LOT).
Excepción a la estabilidad relativa: Quedan únicamente privados de estabilidad relativa:
a)  Los empleados de dirección a que se refiere el artículo 42 LOT.
b)  Los trabajadores temporeros, eventuales u ocasionales y domésticos, definidos en los artículos 114, 115 Y 274 LOT; y
c)  Los trabajadores permanentes con menos de tres meses deservicios y, por la misma razón, los vinculados por contratos por tiempo o para una obra determinados de menos de tres meses de duración.
Características de la Estabilidad.
ü  Características generales (ambas Absoluta y relativa):
o   Es un derecho que garantiza que el contrato de trabajo no se termine por causas imputables al empleador, por lo que no ampara al trabajador contra la pérdida del empleo por actos que le sean imputables (despido justificado, retiro injustificado o justificado).
o   Es ilimitada en el tiempo, la duración de la garantía está ligada a la del cargo desempeñado, o a la de cualquier otro compatible con la fuerza, aptitudes, estado o condición del trabajador en su trabajo.
o   Permite el jus variandi (derecho de variar) del patrono (Parágrafo segundo del artículo 103 LOT).
o   Solo es en protección del interés personal del trabajador.
ü  Características especiales a la estabilidad absoluta:
o   Protege el ejercicio de la actividad sindical y gremial mediante la inamovilidad, o a trabajadores en situaciones especiales merecedoras de esa inamovilidad. Tal inamovilidad restringe sensiblemente el jus varíandi patronal, y es temporal.
o   El reenganche es forzoso; por lo que no puede sustituirse por una indemnización en dinero, como en la estabilidad relativa. La orden de reenganche no se cumple cuando el patrono solo paga los salarios, pero no reincorpora al trabajador a su puesto anterior, o lo contrario. Tal conducta haría procedente la sanción establecida en el artículo 639 de la LOT
Artículo 85. La estabilidad es el derecho que tienen los trabajadores y trabajadoras a permanecer en sus puestos de trabajo. Esta Ley garantiza la estabilidad en el trabajo y dispone lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado, conforme consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los despidos contrarios a la Constitución y a esta Ley son nulos.
Garantía de estabilidad
Artículo 86. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a la garantía de permanencia en su trabajo, si no hay causas que justifiquen la terminación de la relación laboral. Cuando un trabajador o trabajadora haya sido despedido sin que haya incurrido en causas que lo justifiquen, podrá solicitar la reincorporación a su puesto de trabajo de conformidad a lo previsto en esta Ley.
Trabajadores y trabajadoras
amparados por la estabilidad
Artículo 87. Estarán amparados por la estabilidad prevista en esta Ley:
  1. Los trabajadores y trabajadoras a tiempo indeterminado a partir del primer mes de prestación de servicio.
  2. Los trabajadores y trabajadoras contratados y contratadas por tiempo determinado, mientras no haya vencido el término del contrato.
  3. Los trabajadores y trabajadoras contratados y contratadas para una obra determinada, hasta que haya concluido la totalidad de las tareas a ejecutarse por el trabajador o trabajadora, para las cuales fueron expresamente contratados y contratadas.
Los trabajadores y las trabajadoras de dirección, no estarán amparados y amparadas por la estabilidad prevista en esta Ley.
Procedimiento aplicable
Artículo 88. El procedimiento aplicable en materia de estabilidad laboral será el previsto en esta Ley y en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La sentencia emanada del Tribunal Superior del Trabajo competente es definitivamente firme e irrecurrible.
Procedimiento de estabilidad
Artículo 89. Cuando el patrono o patrona despida a uno o más trabajadores o trabajadoras amparados o amparadas por estabilidad laboral deberá participarlo al Juez o la Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, indicando las causas que justifiquen el despido, dentro de los cinco días hábiles siguientes, de no hacerlo se le tendrá por confeso, en el reconocimiento que el despido lo hizo sin justa causa.
Asimismo, el trabajador o trabajadora podrá acudir ante el Juez o Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución, cuando no estuviere de acuerdo con la procedencia de la causa alegada para despedirlo o despedirla, a fin de que el Juez o Jueza de Juicio la califique y ordene su reenganche y pago de los salarios caídos, si el despido no se fundamenta en justa causa, de conformidad con la Ley. Si el trabajador o trabajadora dejare transcurrir el lapso de diez días hábiles sin solicitar la calificación del despido, perderá el derecho a reenganche, pero no así los demás que le correspondan en su condición de trabajador o trabajadora, los cuales podrá demandar ante el Tribunal del Trabajo competente.






Inamovilidad.
 Artículo 94.


Los trabajadores y trabajadoras protegidos de inamovilidad no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser previamente calificada por el inspector o inspectora del trabajo.

El despido, traslado o desmejora de un trabajador o trabajadora protegido de inamovilidad son contrarios a lo previsto en la Constitución y en esta Ley.

El Ejecutivo Nacional podrá ampliar la inamovilidad laboral prevista en esta Ley como medida de protección de los trabajadores y trabajadoras, en el proceso social de trabajo.

La protección de la garantía de inamovilidad de los trabajadores y trabajadoras amparados por ella, se realizará mediante el procedimiento contenido en esta Ley, que es gratuito, accesible, transparente, expedito, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles.

El mismo expresa la autoridad del poder popular en materia del trabajo y seguridad social, y sus actos, resoluciones o providencias se ejecutarán efectivamente y no serán objeto de impugnación en vía jurisdiccional, sin previo cumplimiento del acto administrativo. Articulo 420 personas protegidas por la inamovilidad.
Estarán protegidos y protegidas por inamovilidad laboral:
1. Las trabajadoras en estado de gravidez, desde el inicio del embarazo hasta dos años después del parto.
2. Los trabajadores desde el inicio del embarazo de su pareja, hasta dos años después del parto.
3. Los trabajadores y trabajadoras que adopten niños o niñas menores de tres años, gozarán de inamovilidad por el lapso de dos años desde la fecha en que el niño o la niña sea dado o dada en adopción.
4. Las trabajadoras y trabajadores con hijos o hijas con alguna discapacidad o enfermedad que le impida o dificulte valerse por sí misma o por sí mismo.
5. Los trabajadores y trabajadoras durante la suspensión de la relación de trabajo.
6. En los demás casos contendidos en esta Ley, otras leyes y decretos.


http://www.lottt.gob.ve/  

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