Base Legal:
1) Artículo
93 de la CRBV.
2) LOT: Título
II-De la Relación de Trabajo-, Capítulo VII – De la Estabilidad en el trabajo.
La estabilidad y la inamovilidad:
La estabilidad es la garantía que otorga la LOT contra
la privación injustificada del empleo. La estabilidad es un derecho no
patrimonial, asegura al trabajador el poder de permanecer en su trabajo.
La estabilidad del trabajador impone al
patrono una limitación a su derecho de terminar, por su sola voluntad, el
contrato o relación de trabajo, previo pago de las prestaciones e
indemnizaciones legalmente previstas. El derecho a la estabilidad es mayor
que el derecho al cargo que se ocupe en un momento dado, constituye así una
situación de inamovilidad temporal.
La inamovilidad asegura mediante el reenganche
obligatorio del trabajador la permanencia en el cargo en las mismas condiciones iniciales de trabajo. La inamovilidad
es una modalidad especial de la estabilidad absoluta, puesto que ésta se
manifiesta ordinariamente como una garantía ilimitada en el tiempo mientras el
cargo exista, y no resta al patrono la posibilidad de ejercer los poderes
discrecionales que implica el jus variandi. Con esto se trata de
proteger fundamentalmente la libertad sindical y la contratación colectiva,
enunciadas en nuestra Constitución.
La Estabilidad puede ser considerada
desde dos puntos de vista, a saber:
a) Estabilidad absoluta o propiamente dicha, que origina
a favor del sujeto que la goza, el derecho de ser reincorporado en el cargo del
cual fue privado por su patrono sin autorización del Inspector del Trabajo de
la jurisdicción. La LOT establece la estabilidad absoluta del trabajador
en los siguientes casos:
A) Supuestos
legales de inamovilidad ligados al
ejercicio de la actividad sindical,
esto con el fin de asegurar la estabilidad mediante el reenganche obligatorio
del trabajador:
1) De trabajadores promoventes de un
sindicato –Fuero Sindical- (Art. 450 LOT).
2) De los miembros de la Junta
Directiva del sindicato (Art. 451 LOT).
3) De los trabajadores presentantes de
un proyecto de convención colectiva de trabajo por ante la Inspectoría de la
jurisdicción (Art. 520 LOT).
4) De los miembros de las Juntas
Directivas Seccionales de un sindicato nacional en una entidad federal (Art.
418 LOT).
5) De los trabajadores de la empresa,
durante el proceso de elecciones sindicales (Art. 452 LOT).
6) De los delegados de los grupos de
más de 15 trabajadores, tripulantes en buques de bandera venezolana (art. 357
LOT).
7) De los trabajadores durante la
tramitación de un conflicto de trabajo (Art. 458), desde la presentación del
pliego de peticiones hasta el acuerdo de las partes en la Junta de Conciliación
(Art. 485 LOT), o, en caso de huelga, mientras ésta dure (Art. 506 LOT). Los
trabajadores involucrados en una Reunión Normativa Laboral quedan comprendidos
en este aparte (arts. 533, 538 LOT).
8) De los trabajadores en
conflicto de solidaridad (Arts. 503 y 458 LOT).
9) De los trabajadores notificados
del pliego de peticiones de su patrono para modificar las condiciones del
trabajo en la empresa (Art. 525, 520 LOT), o para reducir su personal (Art. 34
LOT), desde la fecha de recibo del pliego por el Inspector del Trabajo (Art.
475, 478 LOT).
10) Los trabajadores miembros del
Comité de Higiene y Seguridad de la empresa, a que se refiere el artículo 37 de
la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, de
1986.
B) Supuestos
legales de inamovilidad, no ligados al ejercicio de la actividad sindical:
11) El de la mujer, durante el
período de embarazo, hasta un año después del parto. (Art. 384 LOT).
12) El de la mujer adoptante de un
menor de tres años, desde que éste le sea dado en colocación familiar, hasta un
año después de esta fecha (Arts. 384, 387 LOT).
13) El de los trabajadores afectados
por la suspensión de su relación de trabajo (Arts. 93 y ss., art. 354, amarre
temporal del buque).
14) La que reconoce la Ley de
Navegación en el Art. 63 a los individuos de la tripulación de buques mercantes.
15) La de los trabajadores de la
industria petrolera, según el artículo 24 de la Ley Orgánica que reserva al
Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos.
16) El padre
b) Estabilidad relativa o
impropia, constituye el régimen
general aplicable al trabajo subordinado o dependiente, es la regla y la
estabilidad absoluta es una excepción a esta regla general. Genera tan sólo el derecho a una indemnización en
favor del trabajador que se retire
o sea despedido por causas imputables
a su patrono, o se vea privado de su empleo por causas ajenas a su voluntad.
La estabilidad relativa se
diferencia de la
absoluta en que la obligación
del patrono de reenganchar al trabajador es de carácter facultativo, ya que puede el patrono negarse al reenganche
pagando la indemnización en dinero prevista en el artículo 125 de la
LOT.
La estabilidad relativa se aplica a quienes presten servicios permanentes, es decir por más de tres (3) meses (Art. 112
LOT) o mediante contratos por tiempo determinado
o para una obra determinada "mientras
no haya vencido el término o
concluido la totalidad o parte de la obra que constituye su obligación"
(Parágrafo Único del art. 112 LOT).
Excepción a la estabilidad relativa: Quedan
únicamente privados de estabilidad relativa:
a) Los empleados de dirección a que se
refiere el artículo 42 LOT.
b) Los trabajadores temporeros,
eventuales u ocasionales y domésticos, definidos en los artículos 114, 115 Y 274 LOT; y
c) Los
trabajadores permanentes con menos de tres meses deservicios y, por la
misma razón, los vinculados por contratos por tiempo o para una obra
determinados de menos de tres meses de duración.
Características de la
Estabilidad.
ü Características generales (ambas
Absoluta y relativa):
o
Es un derecho que garantiza que el contrato de trabajo no se termine por causas
imputables al empleador, por lo que no ampara al trabajador contra la
pérdida del empleo por actos que le sean imputables (despido justificado,
retiro injustificado o justificado).
o
Es ilimitada en el tiempo, la duración de la garantía está
ligada a la del cargo desempeñado, o a la de cualquier otro compatible con la fuerza, aptitudes, estado o
condición del trabajador en su trabajo.
o
Permite el jus variandi (derecho
de variar) del
patrono (Parágrafo segundo del artículo 103 LOT).
o
Solo es en protección del interés personal del trabajador.
ü Características especiales a la
estabilidad absoluta:
o Protege el ejercicio de la actividad
sindical y gremial mediante la inamovilidad, o a
trabajadores en situaciones especiales merecedoras de esa inamovilidad. Tal
inamovilidad restringe sensiblemente el jus varíandi patronal, y es
temporal.
o El reenganche es forzoso; por lo
que no puede sustituirse por una indemnización en dinero, como en la
estabilidad relativa. La orden de reenganche no se cumple
cuando el patrono solo paga los salarios,
pero no reincorpora al trabajador a su puesto anterior, o lo
contrario. Tal conducta haría procedente la sanción establecida en el artículo
639 de la LOT.
Artículo 85. La estabilidad es el derecho que tienen los trabajadores y trabajadoras a permanecer en sus puestos de trabajo. Esta Ley garantiza la estabilidad en el trabajo y dispone lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado, conforme consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los despidos contrarios a la Constitución y a esta Ley son nulos.
Garantía de estabilidad
Artículo 86. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a la garantía de permanencia en su trabajo, si no hay causas que justifiquen la terminación de la relación laboral. Cuando un trabajador o trabajadora haya sido despedido sin que haya incurrido en causas que lo justifiquen, podrá solicitar la reincorporación a su puesto de trabajo de conformidad a lo previsto en esta Ley.
Trabajadores y trabajadoras
amparados por la estabilidadArtículo 87. Estarán amparados por la estabilidad prevista en esta Ley:
- Los trabajadores y trabajadoras a tiempo indeterminado a partir del primer mes de prestación de servicio.
- Los trabajadores y trabajadoras contratados y contratadas por tiempo determinado, mientras no haya vencido el término del contrato.
- Los trabajadores y trabajadoras contratados y contratadas para una obra determinada, hasta que haya concluido la totalidad de las tareas a ejecutarse por el trabajador o trabajadora, para las cuales fueron expresamente contratados y contratadas.
Procedimiento aplicable
Artículo 88. El procedimiento aplicable en materia de estabilidad laboral será el previsto en esta Ley y en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La sentencia emanada del Tribunal Superior del Trabajo competente es definitivamente firme e irrecurrible.
Procedimiento de estabilidad
Artículo 89. Cuando el patrono o patrona despida a uno o más trabajadores o trabajadoras amparados o amparadas por estabilidad laboral deberá participarlo al Juez o la Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, indicando las causas que justifiquen el despido, dentro de los cinco días hábiles siguientes, de no hacerlo se le tendrá por confeso, en el reconocimiento que el despido lo hizo sin justa causa.
Asimismo, el trabajador o trabajadora podrá acudir ante el Juez o Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución, cuando no estuviere de acuerdo con la procedencia de la causa alegada para despedirlo o despedirla, a fin de que el Juez o Jueza de Juicio la califique y ordene su reenganche y pago de los salarios caídos, si el despido no se fundamenta en justa causa, de conformidad con la Ley. Si el trabajador o trabajadora dejare transcurrir el lapso de diez días hábiles sin solicitar la calificación del despido, perderá el derecho a reenganche, pero no así los demás que le correspondan en su condición de trabajador o trabajadora, los cuales podrá demandar ante el Tribunal del Trabajo competente.
Inamovilidad.
Artículo 94.
Los trabajadores y trabajadoras protegidos de inamovilidad no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser previamente calificada por el inspector o inspectora del trabajo.
El despido, traslado o desmejora de un trabajador o trabajadora protegido de inamovilidad son contrarios a lo previsto en la Constitución y en esta Ley.
El Ejecutivo Nacional podrá ampliar la inamovilidad laboral prevista en esta Ley como medida de protección de los trabajadores y trabajadoras, en el proceso social de trabajo.
La protección de la garantía de inamovilidad de los trabajadores y trabajadoras amparados por ella, se realizará mediante el procedimiento contenido en esta Ley, que es gratuito, accesible, transparente, expedito, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles.
El mismo expresa la autoridad del poder popular en materia del trabajo y seguridad social, y sus actos, resoluciones o providencias se ejecutarán efectivamente y no serán objeto de impugnación en vía jurisdiccional, sin previo cumplimiento del acto administrativo. Articulo 420 personas protegidas por la inamovilidad. Estarán protegidos y protegidas por inamovilidad laboral:
1. Las trabajadoras en estado de gravidez, desde el inicio del embarazo hasta dos años después del parto.
2. Los trabajadores desde el inicio del embarazo de su pareja, hasta dos años después del parto.
3. Los trabajadores y trabajadoras que adopten niños o niñas menores de tres años, gozarán de inamovilidad por el lapso de dos años desde la fecha en que el niño o la niña sea dado o dada en adopción.
4. Las trabajadoras y trabajadores con hijos o hijas con alguna discapacidad o enfermedad que le impida o dificulte valerse por sí misma o por sí mismo.
5. Los trabajadores y trabajadoras durante la suspensión de la relación de trabajo.
6. En los demás casos contendidos en esta Ley, otras leyes y decretos.
http://www.lottt.gob.ve/
Artículo 94.
Los trabajadores y trabajadoras protegidos de inamovilidad no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser previamente calificada por el inspector o inspectora del trabajo.
El despido, traslado o desmejora de un trabajador o trabajadora protegido de inamovilidad son contrarios a lo previsto en la Constitución y en esta Ley.
El Ejecutivo Nacional podrá ampliar la inamovilidad laboral prevista en esta Ley como medida de protección de los trabajadores y trabajadoras, en el proceso social de trabajo.
La protección de la garantía de inamovilidad de los trabajadores y trabajadoras amparados por ella, se realizará mediante el procedimiento contenido en esta Ley, que es gratuito, accesible, transparente, expedito, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles.
El mismo expresa la autoridad del poder popular en materia del trabajo y seguridad social, y sus actos, resoluciones o providencias se ejecutarán efectivamente y no serán objeto de impugnación en vía jurisdiccional, sin previo cumplimiento del acto administrativo. Articulo 420 personas protegidas por la inamovilidad.
1. Las trabajadoras en estado de gravidez, desde el inicio del embarazo hasta dos años después del parto.
2. Los trabajadores desde el inicio del embarazo de su pareja, hasta dos años después del parto.
3. Los trabajadores y trabajadoras que adopten niños o niñas menores de tres años, gozarán de inamovilidad por el lapso de dos años desde la fecha en que el niño o la niña sea dado o dada en adopción.
4. Las trabajadoras y trabajadores con hijos o hijas con alguna discapacidad o enfermedad que le impida o dificulte valerse por sí misma o por sí mismo.
5. Los trabajadores y trabajadoras durante la suspensión de la relación de trabajo.
6. En los demás casos contendidos en esta Ley, otras leyes y decretos.
http://www.lottt.gob.ve/
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